domingo, 10 de marzo de 2013

Régimen Cambiario


En qué consisten las cuentas de compensación y que ajustes trajo para ellas la reforma tributaria del 2013. Estos ajustes permitirán incentivar los negocios internacionales? Explique brevemente.

19 comentarios:

  1. Las cuentas de compensación son cuentas que los clientes inscriben ante el Banco de la Republica para que a través de esta cuenta se realicen todas las declaraciones de las actividades realizadas en determinado período con moneda extranjera; el cliente obligatoriamente debe poseer al menos una cuenta de compensación registrada en el Banco de la Republica para que pueda realizar las declaraciones.
    La Junta Directiva del Banco de la República reformó la Resolución Externa 8 que regula el régimen de cambios internacionales, esto fue 28 de Enero y 22 de Febrero de este año.
    Por una parte se autorizan las operaciones de trasferencia de fondos entre cuentas que tenga una persona en el exterior con cuentas que la misma persona tenga autorizadas como cuentas de compensación ante el Banco de la República.
    Se unifica el régimen de Cuentas de Compensación, anteriormente existían dos tipos de estas, las cuentas de compensación ordinarias y las cuentas de compensación especial, las primeras para realizar las operaciones de obligatoria canalización de que trata el artículo 7º de la Resolución (pago de importación y exportación de bienes, inversión internacional, crédito externo etc.) y las segundas que se utilizaban casi en forma exclusiva para recibir pagos en moneda extranjera de operaciones entre residentes.
    Con esta reforma y estos ajustes realizados Colombia se pone en sintonía y a tono con el manejo internacional de las divisas, porque facilitan y hará todo más simple y al final esto fortalece el comercio internacional.
    Lisseth Paola Manjarres Berdugo V Semestre Comercio Exterior Nocturno

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    1. Alberto Fierro Pérez12 de marzo de 2013, 16:22

      Estoy totalmente de acuerdo con mi compañera lisseth, De que bajo estos ajustes generados por la reforma puede repotencializar el manejo mas simple de las divisas y nos colocariamos como país en sintonía con el Manejo internacional. Muy Buenos Argumentos y excelente información.

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  2. victor casalins pertuz v semestre de comercio exterior :nocturno12 de marzo de 2013, 11:23

    las cuestas de compensacion son cuentas en las que el intermediario del mercado cambiario hace el debido reintegro de divisas producto de las operaciones de comercio exterior.
    realizadas por exportadores potenciales y como una medida del banco de la republica para insentivar dichas negociasiones, aprovechando lo dispuesto en la nueva reforma tributaria del 2013 y actualizandose para estar al dia con las exigencias del mercado internacional .

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  3. Alberto Fierro Pérez12 de marzo de 2013, 16:16

    Primero para empezar debemos tocar un tema bastante interesante y resaltar que es el eje central de este instrumento: Actualmente Una cuenta de compensación es un instrumento del régimen cambiario colombiano el cual ayuda en gran medida a fomentar la internacionalización de la economía, otorgar libertad a los agentes económicos en las negociaciones de comercio exterior, estimular la inversión, entre otros, gracias a los cuales contamos hoy en nuestro país con un sistema cambiario de amplias libertades, pero con unas responsabilidades necesarias para que el gobierno puedan conocer el flujo de capitales y la balanza cambiaria del país y así determinar la política comercial a seguir. Entrando en materia La Cuenta Corriente de Compensación como instrumento del Régimen Cambiario Colombiano, es una cuenta corriente abierta en el exterior, por un residente Colombiano, Por medio del cual se podrán hacer tanto operaciones en divisas de obligatoria canalización como aquellas que no la requieren, Es en estos casos donde no existe la real necesidad de utilizar un IMC (Intermediarios del Mercado Cambiario)

    Estas cuentas abiertas en el extranjero para poder servir como mecanismo de compensación, es decir que requieren cumplimiento total de ciertos requisitos en Colombia, Entre ellos encontramos:
    1. Registrar la cuenta ante el Banco de la República a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura o de la realización de una operación de obligatoria canalización.
    2. Que el titular no haya sido sancionado en Colombia por violación del régimen cambiario, aduanero, lavado de activos o suspendido el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario.

    Luego de ser registradas y se encuentre en funcionamiento la cuenta, Esta misma empieza a generar un sinnúmero de obligaciones para su titular o poseedor, las cuales demandan un amplio conocimiento por parte de este del derecho cambiario y todos sus procedimientos.
    Entre las obligaciones que se tendrían que acarrear contamos que: Es deber Suscribir por una vez con el Banco de la República el Acuerdo para la Transmisión Electrónica de Información. En segunda instanciase debe Transmitir ante el Banco de la República un informe mensual con los movimientos realizados a través de la cuenta durante el mes inmediatamente anterior; Además debe Conservar un archivo con las Declaraciones de Cambio que sustenta las operaciones realizadas a través de la cuenta desde la fecha de su apertura y Del pago de la obligación, Al igual que es su Obligación transmitir electrónicamente aquellos formularios que establece la legislación cambiaria que deben ser transmitidos y por ultimo cumplir a cabalidad el régimen cambiario colombiano estipulado.
    Es importante señalar que los ingresos de estas cuentas de compensación están sujetos al régimen tributario colombiano. Yo pienso con base a la información encontrada que con la reforma la inversión extranjera de portafolio en papeles como los títulos de tesorería (TES), ya no pagará 33 por ciento de impuesto sino el 14 por ciento ósea que está disminuyendo y acrecentando las negociaciones,Llevandome a la conclucion que Con la reforma y estos ajustes realizados, Colombia Fomenta un manejo internacional de las divisas mucho más agradable y apetecible a la oferta, por lo que ayudaría al auge del comercio internacional. Pero el dinero que llegue de paraísos fiscales tributará el 25 por ciento y de otras que se utilizaban casi en forma exclusiva para recibir pagos en moneda extranjera de operaciones entre residentes.

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  4. Las cuentas de compensación: son cuentas que los clientes inscriben ante el Banco de la Republica para que a través de esta cuenta se realicen todas las declaraciones de las actividades realizadas en determinado período con moneda extranjera; el cliente obligatoriamente debe poseer al menos una cuenta de compensación registrada en el Banco de la Republica para que pueda realizar las declaraciones. La Junta Directiva del Banco de la República reformó la Resolución Externa 8 que regula el régimen de cambios internacionales, esto fue 28 de Enero y 22 de Febrero de este año. Por una parte se autorizan las operaciones de trasferencia de fondos entre cuentas que tenga una persona en el exterior con cuentas que la misma persona tenga autorizadas como cuentas de compensación ante el Banco de la República. Se unifica el régimen de Cuentas de Compensación, anteriormente existían dos tipos de estas, las cuentas de compensación ordinarias y las cuentas de compensación especial, las primeras para realizar las operaciones de obligatoria canalización de que trata el artículo 7º de la Resolución (pago de importación y exportación de bienes, inversión internacional, crédito externo etc.) y las segundas que se utilizaban casi en forma exclusiva para recibir pagos en moneda extranjera de operaciones entre residentes. Con esta reforma y estos ajustes realizados Colombia se pone en sintonía y a tono con el manejo internacional de las divisas, porque facilitan y hará todo más simple y al final esto fortalece el comercio internacional.
    luis fernando gonzalez V semestre comercio exterior nocturno

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  5. Cuenta de Compensación
    Cuenta en moneda extranjera para el manejo de ingresos y/o egresos de divisas derivados de operaciones que deben canalizarse a través del mercado cambiario.

    Operaciones que pueden canalizarse a través de una Cuenta de Compensación

    Ingresos

    Divisas provenientes del mercado cambiario producto de operaciones realizadas por el mismo titular de la cuenta: (recaudo de exportaciones, desembolso de créditos registrados como deuda externa e inversiones financieras o de capital.

    Divisas provenientes del mercado libre.

    Compra de divisas a un Intermediario del Mercado Cambiario.

    Compra de divisas a otro titular de Cuenta de Compensación.

    Egresos

    Operaciones del mercado cambiario realizadas por el mismo titular de la cuenta: pago de importaciones, pago de créditos registrados como deuda externa e inversiones financieras y de capital.

    Pago de obligaciones a cargo del titular que sean de mercado libre: servicio técnico, asesorías, comisiones, entre otros.

    Venta de divisas a un Intermediario del Mercado Cambiario.

    Venta de divisas a otro titular de Cuenta de Compensación.

    Características

    Requiere registro ante al Banco de la República a través del formulario 9 de dicha entidad, dentro de los 30 días calendario siguientes a la apertura de la cuenta, o a la realización de la primera operación de mercado cambiario.

    Los movimientos que se realicen en la cuenta deben ser reportados mensualmente al Banco de la República, a través del formulario 10, y trimestralmente a la DIAN.

    Se puede abrir bajo cualquier tipología de cuenta en moneda extranjera (ahorro o corriente) y en cualquier banco internacional registrado como Entidad Financiera del Exterior (EFE) ante el Banco de la República.
    Beneficios

    Cumple la obligación de canalizar las divisas por el mercado cambiario, sin necesidad de acudir a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).
    Elimina el diferencial cambiario que existe entre compras y ventas de divisas a un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC).

    Permite compensar divisas del mercado cambiario y del mercado libre.

    Registro y reporte de las Cuentas de Compensación

    Posterior a la apertura de la cuenta

    Registrar en el Banco de la República la cuenta a través del formulario 9.

    A través del Modulo de Declaraciones de Cambio usted puede consolidar la información para la elaboración del formulario 10.

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  6. Participantes, felicitaciones por sus aportes y espero que sigan así

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  7. CUENTA DE COMPENSACION:
    Son aquellas cuentas abiertas por residentes en el país, que en desarrollo de su actividad manejan ingresos y egresos de divisas del mercado cambiado, como son las importaciones, las exportaciones de bienes, el endeudamiento externo, la inversión de capital.
    a través de estas se puede realizar operaciones como:
    1.Los ingresos y egresos de divisas a las cuentas d Importaciones y exportaciones de bienes.
    2.Créditos en moneda extranjera, otorgados y recibidos, previo informe al Banco de la
    República.
    3.Inversiones en moneda extranjera del exterior en Colombia e inversiones colombianas en
    el exterior.
    4.Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior, así como
    los rendimientos asociados a las mismas.e compensación.
    una cuenta de compensación puede traer múltiples beneficios en el mercado cambiario mas específicamente en el sector económico porque puede incentivar la economía y con ella el desarrollo del país

    Julieth villalba - comercio exterior cuarto semestre nocturno



    También pueden manejar a través de estas cuentas ingresos y egresos de divisas del mercado libre.

    Estas cuentas se abren en Entidades Financieras del Exterior

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  8. la cuenta de compensacion es una fuente de egresos y ingresos de divisas
    consiste en el manejo del mercado cambiario tienes dos operciones llamadas egreso:que se encarga del pago de importciones y inverciones de capital, la otra operacion es el ingreso: que se refiere alas divisas provenientes del mercado cambiario por una exportacion.
    todo estas operaciones nos ayudan a evaluar la economia de nuestro pais asi nos damos cuenta cuales son nuestros debilidades y fortalesas ante un una economia internacinal Eloisa alvarez villalobos nocturno IV semestre

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  9. Una cuenta de compensación es una cuenta bancaria que se utiliza para mantener los fondos de forma temporal. Hay una serie de razones para usar una cuenta de compensación, y dicha contabilidad se llevará a cabo por las empresas, servicios hipotecarios, compañías de fideicomiso, y otras organizaciones que manejan y procesan grandes cantidades de dinero. Estas cuentas se manejan de manera diferente de las cuentas bancarias mantenidas por depósitos a plazo.

    Una razón común para crear una cuenta de compensación es poder tener fondos temporalmente para la gestión de la nómina. Las empresas que utilizan una cuenta de nómina lo hacen para mantener sus cuentas primarias seguras, asegurando que sus números de cuentas bancarias no son liberados en sus cheques de pago, y para ayudar a organizar su nómina con mayor eficacia.

    Nelson Polo Santrich IV Comercio Exterior Nocturno

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  10. La Cuenta Corriente de Compensación como instrumento del Régimen Cambiario Colombiano, es una cuenta corriente abierta en el exterior, por un residente en Colombia*, a través de la cual se podrán hacer tanto operaciones en divisas de obligatoria canalización como aquellas que no la requieren, sin necesidad de utilizar un IMC.

    Estas cuentas abiertas en el extranjero para poder servir como “mecanismo de compensación”, requieren el lleno de unos requisitos en Colombia, los cuales son:

    1. Registrar la cuenta ante el Banco de la República a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura o de la realización de una operación de obligatoria canalización.

    2. Que el titular no haya sido sancionado en Colombia por violación del régimen cambiario, aduanero, lavado de activos o suspendido el reconocimiento del CERT (Certificado de Reembolso Tributario).

    Una vez registrada y en funcionamiento la cuenta genera una serie de obligaciones para su titular, las cuales demandan un amplio conocimiento por parte de este del derecho cambiario y todos sus procedimientos.

    Tales obligaciones se podrían agrupar así:

    1. Suscribir por una vez con el Banco de la República el Acuerdo para la Transmisión Electrónica de Información.

    2. Transmitir al Banco de la República un informe mensual con los movimientos realizados a través de la cuenta durante el mes inmediatamente anterior.

    3. Conservar un archivo con las Declaraciones de Cambio que sustenta las operaciones realizadas a través de la cuenta.

    4. Transmitir electrónicamente aquellos formularios que establece la legislación cambiaria que deben ser transmitidos.

    5. En general cumplir a cabalidad el régimen cambiario colombiano.

    Es importante señalar que los ingresos de estas cuentas de compensación están sujetos al régimen tributario colombiano.

    Yarelis Aldana,IV Semestre Comercio Nocturno

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    1. Estoy de acuerdo con mis compañeros porque bajo estas modificaciones generadas por la reforma puede mejorar el manejo de las divisas y colombia seria un país potencializador al igual que otros países en la restructura y manejo internacional de la divisas
      Meilyn Diaz Guzman
      IV Comercio exterior

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  11. La Cuenta Corriente de Compensación como instrumento del Régimen Cambiario Colombiano, es una cuenta corriente abierta en el exterior, por un residente en Colombia*, a través de la cual se podrán hacer tanto operaciones en divisas de obligatoria canalización como aquellas que no la requieren, sin necesidad de utilizar un IMC.
    Estas cuentas abiertas en el extranjero para poder servir como “mecanismo de compensación”, requieren el lleno de unos requisitos en Colombia, los cuales son:

    Algunos de los principales cambios que trajo la modificación del estatuto tributario en el 2013 son las siguientes: autorizan las operaciones de trasferencia de fondos entre cuentas que tenga una persona en el exterior con cuentas que la misma persona tenga autorizadas como cuentas de compensación ante el Banco de la República. Se unifica el régimen de Cuentas de Compensación, anteriormente existían dos tipos de estas, las cuentas de compensación ordinarias y las cuentas de compensación especial, las primeras para realizar las operaciones de obligatoria canalización de que trata el artículo 7º de la Resolución (pago de importación y exportación de bienes, inversión internacional, crédito externo etc.) y las segundas que se utilizaban casi en forma exclusiva para recibir pagos en moneda extranjera de operaciones entre residentes.
    A partir de la Resolución Externa 1 del 2013, este sistema doble pasa a estar integrado, de modo que sólo existirá la Cuenta de Compensación, en virtud de la cual se pueden hacer las operaciones de obligatoria canalización y el pago en moneda extranjera de operaciones que no están expresamente autorizadas para hacerse en divisas, y en consecuencia las que antes eran cuentas de compensación especial, a partir del 1º de febrero pasan a ser cuentas de compensación con todos los beneficios a partir del 1º de mayo de 2013 se desmonta el límite de transporte de hasta USD 10.000 por persona o su equivalente en otras monedas, que anteriormente existía para quien pretendiera retirar o introducir el país una cifra superior puesto que debía contratar una empresa de valores. A partir del 1º de mayo, se pueden transportar personalmente esas cifras superiores declarándolas ante la aduana en el formulario que estará dispuesto para ello; cambia la obligación de declarar, puesto que ahora se debe declarar el dinero que se lleva consigo o en el equipaje, cuando el “grupo familiar” de viajeros lleve consigo en total más de USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, incluido el peso colombiano; será la DIAN quien reglamente estas modalidades de ingreso y salida de divisas, moneda legal colombiana y títulos, así como definirá conforme a los estándares internacionales el concepto “grupo familiar”.
    Pienso que estos cambios permitirán mejorar las operaciones de comercio internacional ya que son más flexibles en su forma actual y permiten la agilización de la legalización de los giros obtenidos de las operaciones de comercio.
    Por DIRLEHYS GUTIERREZ MACKENZIE IV SEMESTRE DE COMERCIO INTERNACIONAL NOCTURNO

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  12. Es una cuenta corriente abierta en un banco en el exterior por intermedio de la cual se canalizan divisas de obligatoria canalización y del mercado libre cuando se estime necesario. Los residentes en el país que utilicen cuentas corrientes en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deben registrarlas directamente en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensación, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura, mediante el diligenciamiento del formulario No 9 y se entenderá registrada como tal en la fecha de recepción de la solicitud de registro.. por YOsimar Escobar IV semestre comercio exterior Nocturno

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  13. Una cuenta de Compensación es una cuenta corriente abierta por una persona natural o
    jurídica en una entidad financiera del exterior, a través de la cual se canalizan flujos de
    divisas originados en operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse a través
    del mercado cambiario, como también aquellas de libre tenencia que voluntariamente se
    quieran manejar por intermedio del mercado cambiario
    Tanto los exportadores como los importadores tienen la posibilidad de ser titulares de estas
    cuentas.en la nueva reforma el registro de la cuenta de compensación se debe hacer dentro del mes siguiente al de realización de una operación que debe canalizarse a través del mercado cambiario, eliminando en consecuencia la obligación de registro de la cuenta, a partir de la apertura de la mismo... atentamente,

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  14. Una cuenta de Compensación es una cuenta corriente abierta por una persona natural o
    jurídica en una entidad financiera del exterior, a través de la cual se canalizan flujos de
    divisas originados en operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse a través
    del mercado cambiario, como también aquellas de libre tenencia que voluntariamente se
    quieran manejar por intermedio del mercado cambiario
    Tanto los exportadores como los importadores tienen la posibilidad de ser titulares de estas
    cuentas.en la nueva reforma el registro de la cuenta de compensación se debe hacer dentro del mes siguiente al de realización de una operación que debe canalizarse a través del mercado cambiario, eliminando en consecuencia la obligación de registro de la cuenta, a partir de la apertura de la mismo... atentamente,Katherine Mendoza IV comercio Exterior Nocturno

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  15. Antes de abordar el tema de fondo, es importante resaltar que la cuenta de compensación es un instrumento del régimen cambiario colombiano.

    El régimen cambiario colombiano es un conjunto de normas que regulan la posesión, transferencia y negociación de divisas en Colombia, y establece los mecanismos a través de los cuales se pueden efectuar operaciones con divisas.

    Este régimen está establecido con una serie de propósitos, entre los que se encuentran: fomentar la internacionalización de la economía, otorgar libertad a los agentes económicos en las negociaciones de comercio exterior, estimular la inversión, entre otros, gracias a los cuales contamos hoy en Colombia con un sistema cambiario de amplias libertades, pero con unas responsabilidades necesarias para que el gobierno puedan conocer el flujo de capitales y la balanza cambiaria del país y así determinar la política comercial a seguir.

    De modo que hoy en Colombia la tenencia y negociación de divisas goza de una amplia libertad, pero existen algunas operaciones que deben cumplirse dentro de un marco legal, que impone el cumplimiento de unos requisitos formales, que en algunos casos implicaría sólo un encarecimiento de las operaciones cambiarias, pero no la imposibilidad de su realización, como por ejemplo operaciones que exigen la intervención de un banco o en algunos momentos, la constitución de depósitos no remunerados.

    En consecuencia, en Colombia determinadas operaciones sólo pueden hacerse a través de entidades financieras autorizadas, que se denominan genéricamente “Intermediarios del Mercado Cambiario” (IMC), entre los que se encuentran los bancos, las corporaciones financieras, las casas de cambio entre otros.

    Estas operaciones denominadas de “obligatoria canalización” obedecen a la negociación de divisas derivadas de: operaciones de importación y exportación de bienes, inversión extranjera, endeudamiento externo, avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados.

    La Cuenta Corriente de Compensación como instrumento del Régimen Cambiario Colombiano, es una cuenta corriente abierta en el exterior, por un residente en Colombia*, a través de la cual se podrán hacer tanto operaciones en divisas de obligatoria canalización como aquellas que no la requieren, sin necesidad de utilizar un IMC.

    Estas cuentas abiertas en el extranjero para poder servir como “mecanismo de compensación”, requieren el lleno de unos requisitos en Colombia, los cuales son:

    1. Registrar la cuenta ante el Banco de la República a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura o de la realización de una operación de obligatoria canalización.

    2. Que el titular no haya sido sancionado en Colombia por violación del régimen cambiario, aduanero, lavado de activos o suspendido el reconocimiento del CERT (Certificado de Reembolso Tributario).

    Una vez registrada y en funcionamiento la cuenta genera una serie de obligaciones para su titular, las cuales demandan un amplio conocimiento por parte de este del derecho cambiario y todos sus procedimientos.

    Tales obligaciones se podrían agrupar así:

    1. Suscribir por una vez con el Banco de la República el Acuerdo para la Transmisión Electrónica de Información.

    2. Transmitir al Banco de la República un informe mensual con los movimientos realizados a través de la cuenta durante el mes inmediatamente anterior.

    3. Conservar un archivo con las Declaraciones de Cambio que sustenta las operaciones realizadas a través de la cuenta.

    4. Transmitir electrónicamente aquellos formularios que establece la legislación cambiaria que deben ser transmitidos.

    5. En general cumplir a cabalidad el régimen cambiario colombiano.

    Es importante señalar que los ingresos de estas cuentas de compensación están sujetos al régimen tributario colombiano. LEIDY DAYANA CHARRIS PAREJO IV SEMESTRE COMERCIO EXTERIOR NOCTURNO

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  16. Cuenta en moneda extranjera para el manejo de ingresos y/o egresos de divisas derivados de operaciones que deben canalizarse a través del mercado cambiario.
    Operaciones que pueden canalizarse a través de una Cuenta de Compensación

    Ingresos

    Divisas provenientes del mercado cambiario producto de operaciones realizadas por el mismo titular de la cuenta: (recaudo de exportaciones, desembolso de créditos registrados como deuda externa e inversiones financieras o de capital.

    Divisas provenientes del mercado libre.

    Compra de divisas a un Intermediario del Mercado Cambiario.

    Compra de divisas a otro titular de Cuenta de Compensación.


    Egresos

    Operaciones del mercado cambiario realizadas por el mismo titular de la cuenta: pago de importaciones, pago de créditos registrados como deuda externa e inversiones financieras y de capital.

    Pago de obligaciones a cargo del titular que sean de mercado libre: servicio técnico, asesorías, comisiones, entre otros.

    Venta de divisas a un Intermediario del Mercado Cambiario.

    Venta de divisas a otro titular de Cuenta de Compensación.


    Características

    Requiere registro ante al Banco de la República a través del formulario 9 de dicha entidad, dentro de los 30 días calendario siguientes a la apertura de la cuenta, o a la realización de la primera operación de mercado cambiario.

    Los movimientos que se realicen en la cuenta deben ser reportados mensualmente al Banco de la República, a través del formulario 10, y trimestralmente a la DIAN.

    Se puede abrir bajo cualquier tipología de cuenta en moneda extranjera (ahorro o corriente) y en cualquier banco internacional registrado como Entidad Financiera del Exterior (EFE) ante el Banco de la República. Todas las entidades del exterior de Bancolombia están registradas como EFE.


    Beneficios

    Cumple la obligación de canalizar las divisas por el mercado cambiario, sin necesidad de acudir a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).
    Elimina el diferencial cambiario que existe entre compras y ventas de divisas a un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC).

    Permite compensar divisas del mercado cambiario y del mercado libre*. LEIDY DAYANA CHARRIS PAREJO IV SEMESTRE COMERCIO EXTERIOR NOCTURNO

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    1. Segun los requisitos que nos indica la campañera yarelys puedo agregar que el registro de una cuenta de compesacion , el banco de la republica lo considera registro desde el momento de la apertura de la cuenta en el exterior o desde la fecha de radicado el formulario No9 ...y si no estoy mal , el formulario del que estoy hablando fue el que le entrego la compañera katherine al profesor para diligenciarlo en clase, seria interesante saber como hacerlo.
      Meilyn Diaz Guzman
      IV Comercio exterior

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